Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01448/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/09/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Aplicabilidad de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18/01/2024 que declara la inconstitucionalidad de la DA 15ª y DT 16.3ª LIS introducidas por el RD Ley 3/2016.

Criterio:

La Sentencia del Tribunal Constitucional expone con claridad que no pueden revisarse, a tenor de ella, aquellas liquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse ni las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada a dicha fecha.

En el caso de solicitudes de rectificación que, planteadas por otro motivo distinto de la inconstitucionalidad de determinadas medidas introducidas en la LIS por el RD Ley 3/2016, determinasen la procedencia de que se practicase una nueva liquidación por el IS de un ejercicio afectado por esa inconstitucionalidad, sí debe tener en cuenta qué medidas, por haber sido declaradas inconstitucionales, no son aplicables a efectos de dictarla.

Si, por otro lado, esas solicitudes de rectificación no son estimadas, no existe acto administrativo de liquidación en el que tener en cuenta la inconstitucionalidad del RD Ley 3/2016 declarada por el TC.

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 22-05-2025 (RG 7769-2024)

 

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126
  • RDLey 3/2016 Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • DA.15
    • DT.16.3
Conceptos:
  • Constitucionalidad
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)