Criterio:
La ocultación comenzó con la cesión de los derechos a la cesionaria en el año 2004 y se desarrolló el vaciamiento patrimonial durante los ejercicios 2011 a 2014 en un proceso continuado de ocultación, por lo que entre el ejercicio 2014 y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad del art. 42.2.a) LGT en 2017, no ha transcurrido el plazo de 4 años para considerar prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria.
En igual sentido resolución TEAC de 14 de marzo de 2024, RG 3800-2021