Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01373/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/12/2022
Asunto:

Recurso contra la ejecución. Intereses de demora. Aplicación del artículo 240.2 de la Ley General Tributaria (LGT) en el supuesto en que la liquidación inicial hubiese sido ingresada. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

El cese de devengo de interés de demora previsto en el artículo 240.2 LGT por haberse excedido el plazo de duración del procedimiento económico administrativo es aplicable también a los supuestos en los que la deuda anulada no se encontrara suspendida por haber sido ingresada. Si bien la norma al contemplar el supuesto ordinario de liquidación limita el supuesto a las liquidaciones suspendidas (pues no tendría sentido que el legislador limitase el devengo de intereses a una cuota ya ingresada), dicha regla debe aplicarse no sólo a los supuestos en que se hubiera acordado la suspensión, sino también a aquellos casos en los que la deuda ya estaba ingresada por el interesado, resultando finalmente otra cuota tributaria distinta y surgiendo liquidaciones contrapuestas. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (por todas STJS 46/22 de 2 de febrero, rec. 138/2020).

Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 14 de febrero de 2019 (RG 480-2017-50) y Resolución de 10 de febrero de 2020 (RG 8979-2015-50).

Criterio reiterado en RG 3676/2021, de 23-01-2023.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 240.2
Conceptos:
  • Ejecución
  • Intereses de demora
  • Liquidaciones tributarias
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas