Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01367/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/06/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria art 42.2 a) LGT. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho a derivar cuando las deudas hubieran estado suspendidas como consecuencia de las reclamaciones interpuestas frente a las mismas.

Criterio:

Cuando las deudas estuvieron suspendidas como consecuencia de las reclamaciones interpuestas frente a las mismas, “el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal “a que se refiere el art. 67.2 LGT debe ser el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago "inicial" del deudor principal, pues la suspensión no obstaba a que la Administración pudiera derivar responsabilidad solidaria (véase STS de 08/04/2021 recurso nº 1107/2020).

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.07.2026 (RG 3900/2023)

 

Nota: Cuando la suspensión se refiere a la sanción, ver doctrina vinculante en resoluciones TEAC de 14.04.2026 (RG 7417-2022 y RG 8087-2022)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 67.2
Conceptos:
  • Deudor principal
  • Fecha inicial
  • Período voluntario
  • Procedimiento de recaudación
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Responsables solidarios
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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