Criterio:
Del tenor literal de la norma se desprende que, a efectos de determinar la aplicación del porcentaje incrementado de deducción en un ejercicio (X), se deben comparar los importes de las donaciones efectuadas en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (X-1 y X-2), a su vez, con los de los periodos impositivos anteriores (X-2 y X-3, respectivamente), de manera que solo en el caso de que en cada uno de los tres ejercicios anteriores (X-1, X-2 y X-3) se hayan realizado donaciones y que los importes hayan sido constantes o crecientes habrá lugar a la aplicación del porcentaje de deducción del 40% en el ejercicio X.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24-09-2024 (RG: 3838-2022)