Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01338/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/05/2021
Asunto:

Procedimiento de Inspección. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción de actuaciones no ordenada expresamente.

Criterio:

No es imprescindible que se haya ordenado expresamente la retroacción de actuaciones si de la naturaleza del vicio se desprende que procede la misma, siendo lo que ocurre en el presente caso al tratarse de un defecto formal que ha originado indefensión a la obligada tributaria.

Se reitera criterio de RG 8316-2012, de 12-09-2013

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.5
    • 239.3
Conceptos:
  • Defecto de forma
  • Interrupción
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas