Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Fallecimiento del heredero sin haber aceptado ni repudiado expresamente la herencia. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.
Criterio:
La no formalización de la escritura de herencia no implica una situación de falta de titularidad en la herencia cuya aceptación tácita se presume cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo (27 años en este supuesto).
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-02-2024 (RG 5083/2021)