Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01305/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/10/2020
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Fallecimiento del heredero sin haber aceptado ni repudiado expresamente la herencia. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.

Criterio:

La no formalización de la escritura de herencia no implica una situación de falta de titularidad en la herencia cuya aceptación tácita se presume cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo (27 años en este supuesto).

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-02-2024 (RG 5083/2021)

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24.1
Conceptos:
  • Aceptación
  • Herederos
  • Herencia
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Mortis causa
  • Renuncia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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