Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01299/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/07/2023
Asunto:

IRPF. Aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) a la ganancia derivada de un premio de lotería sujeto al gravamen especial de la Disposición Adicional 33ª de la LIRPF.

Criterio:

No es aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del IRPF(LIRPF) sobre la cuota íntegra resultante de la aplicación, a un premio obtenido en un sorteo de la ONCE, del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías recogido en la disposición adicional trigésima tercera (DA 33ª) de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). Se trata de un tributo (gravamen dice la norma) especial, de aplicación para todos los ciudadanos, tengan la condición de residentes fiscales en territorio nacional o no (existe una regla análoga en el IRNR para los premios obtenidos por no residentes y por cuantía idéntica) sin distinción alguna en razón del territorio concreto en donde residan. No le es aplicable la normativa del IRPF.

En igual sentido Sentencia 135/2021 del TSJ de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 3 de junio de 2021 a la que se remite la sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de marzo de 2023 (rec. núm. 429/2020).

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.4
    • DA.33
Conceptos:
  • Ceuta/Melilla
  • Deducciones
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Loterías
  • Premios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)