Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/01268/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

Procedimiento Sancionador. Tramitación de dos procedimientos sancionadores, cada uno asociado a un acta.

Criterio:

Ni el artículo 3.3 ni el 25 del Reglamento condicionan la apertura de procedimientos sancionadores asociados a cada acta incoada (en terminología del artículo 25) o propuesta de liquidación (en términos del artículo 3.3) a la circunstancia de que se ponga de manifiesto una nueva infracción. La consideración unitaria de las sanciones prevista en el artículo 3.3 del Reglamento no se refiere exclusivamente a la calificación sino también a la necesaria adecuación cuantitativa a las circunstancias concurrentes en uno y otro procedimiento (criterio asimismo acogido en resolución de este TEAC de 28/09/2011). Este tratamiento unitario es el mecanismo pertinente también para adecuar la cuantía de la sanción final, tomando en consideración conjuntamente los incrementos de bases sancionables y no sancionables y el prorrateo de la base imponible negativa acreditada en función de tal distinción (criterio asimismo acogido en resolución de este TEAC de 05/02/2015 (RG. 266/2012).

 

Criterio reiterado en resoluciones del TEAC de 28 de septiembre de 2011 (RG 900/2010) y de 24 de septiembre de 2025 (RG3409-2022)

 

Referencias normativas:
  • RD 2063/2004 Reglamento Procedimiento Sancionador
    • 25
    • 3.3
Conceptos:
  • Actas en general
  • Procedimiento sancionador
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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