Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01268/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. IVA regularizado en  actas de Inspección devengado por operaciones sujetas y no exentas. Deducibilidad.

Criterio:

El IVA devengado con ocasión de operaciones sujetas y no exentas, cuya repercusión es obligatoria sobre la persona a la que se presta el servicio o se efectúa la entrega de bienes, tanto en el caso de que la repercusión fuera posible como cuando ésta no puede llevarse a efecto, y que hubiera debido repercutirse no tiene la consideración, en ningún caso, de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.

 

Criterio reiterado en RG 4054-2021, de 28 de junio de 2022.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 43/1995 Impuesto sobre Sociedades
    • 14.1.e)
    • 19.3
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Impuesto sobre sociedades
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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