Criterio:
El artículo 71 del CAU regula los ajustes positivos al valor de transacción, dentro de estos ajustes se encuentran las denominadas “aportaciones” del art. 71.1.b).i) del CAU, que establece que al determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 70, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con “materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas;”
En este caso se cumplen los requisitos establecidos por la normativa aduanera para la adición del mismo. Se trata de un componente de la prenda suministrado gratuitamente por la reclamante a sus fabricantes y que se importa conjuntamente con ella. Además, su valor no se ha incluido en el precio.
El hecho de que la etiqueta no vaya unida permanente a la prenda de vestir en nada afecta. Es claro que estas etiquetas, aunque no sean las definitivas, cumplen una función ya que permiten la mejor identificación de las prendas en el momento de la importación (modelo, composición, etc.).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.