Criterio:
En el supuesto de una relación laboral común suspendida por pase a una relación laboral especial de alta dirección, el importe de la indemnización por cese posterior de la relación laboral común que resultará exento del IRPF se determinará por los salarios dejados de percibir en el momento de suspensión de la relación laboral común, que deben ser actualizados conforme al IPC hasta la fecha del abono efectivo de la indemnización.
Reitera criterio de resolución de fecha 8-03-2018, RG 1476/2014.