Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01205/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2026
Asunto:

Gravamen Temporal Energético (GTE). Constitucionalidad. Tribunales económico-administrativos: incompetencia para revisar cuestiones de legalidad e inconstitucionalidad de las normas reguladoras de los tributos.

Criterio:

No puede hablarse de inconstitucionalidad de la norma de rango de ley reguladora del GTE, salvo que la misma se declare por  el Tribunal Constitucional,.

 

 El ámbito de competencia material de los órganos económico-administrativos está limitado única y exclusivamente a los actos dictados para su gestión, inspección y recaudación de los tributos, y no comprende la revisión de las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de las normas reguladoras de los mismos, que nuestro Ordenamiento jurídico atribuye en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y al Tribunal Constitucional.

 

Esta limitación y por ende la imposibilidad de revisión en vía económico administrativa es también predicable de alegaciones que también se dirigen contra la literalidad de la ley, en tanto discuten la fundamentación dada en la misma al GTE sobre su naturaleza jurídica, y por tanto quedan fuera nuevamente del ámbito competencial de este TEAC, sin que pueda apreciarse una vulneración específica, concretamente definida y razonada del Derecho Europeo o Nacional.

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 28-02-2025 (RG 5532-2024)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 226
  • Ley Org 2/1979 del Tribunal Constitucional.
    • 36
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
    • 1
    • 1.5
Conceptos:
  • Competencia
  • Constitucionalidad
  • Gravamen/imposición complementaria
  • Legalidad
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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