Criterio:
No puede hablarse de inconstitucionalidad de la norma de rango de ley reguladora del GTE, salvo que la misma se declare por el Tribunal Constitucional,.
El ámbito de competencia material de los órganos económico-administrativos está limitado única y exclusivamente a los actos dictados para su gestión, inspección y recaudación de los tributos, y no comprende la revisión de las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de las normas reguladoras de los mismos, que nuestro Ordenamiento jurídico atribuye en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y al Tribunal Constitucional.
Esta limitación y por ende la imposibilidad de revisión en vía económico administrativa es también predicable de alegaciones que también se dirigen contra la literalidad de la ley, en tanto discuten la fundamentación dada en la misma al GTE sobre su naturaleza jurídica, y por tanto quedan fuera nuevamente del ámbito competencial de este TEAC, sin que pueda apreciarse una vulneración específica, concretamente definida y razonada del Derecho Europeo o Nacional.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 28-02-2025 (RG 5532-2024)