Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01204/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/02/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa aplicable en el caso de la percepción de indemnizaciones de seguros de vida cuando el causante es no residente y el beneficiario reside en Portugal y la compañía pagadora del seguro de vida tiene su domicilio en Madrid.  Normativa estatal y normativa autonómica.

Criterio:

En el supuesto de que se produzca únicamente la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, independientemente de que la tributación se produzca por obligación real o personal de contribuir, la competencia para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde en exclusiva al Estado al no haberse cedido su rendimiento a las Comunidades Autónomas; a su vez, la normativa aplicable también es la Estatal, es decir, la Ley de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 31-01-2023 (RG 4219-2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 22/2009 Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
    • 32
Conceptos:
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • No residente/s
  • Normativa aplicable
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas