Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01187/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Exención de participaciones en entidades. Requisitos. Ejercicio efectivo de funciones remuneradas de dirección en la entidad.

Criterio:

A efectos de acreditar el requisito relativo al cumplimiento de las funciones de dirección lo realmente esencial no es la denominación empleada en el contrato suscrito entre entidad y obligado tributario, sino si éste realiza de forma clara y fehaciente funciones de dirección. Una vez demostrada la existencia de una relación remunerada de prestación de servicios en exclusiva entre la sociedad y el obligado tributario, que además ejerce efectivamente funciones directivas, debe entenderse cumplido materialmente el requisito legal, sin que quepa la exclusión por el hecho de que los estatutos societarios prevean la gratuidad del cargo de administrador.

STS 18-01-2016 rec. 2316/2015

Reitera criterio de RG 4028/2018, de 26-02-2021.

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 4.8.2.c)
  • RD 1704/1999 Imp. Patrimonio Condiciones para Exenciones Activ. empresariales ..
    • 5.1.d)
Conceptos:
  • Contrato
  • Exenciones
  • Funciones
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Prestaciones de servicios
  • Requisitos
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas