Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por donación de participación en entidades la Ley 19/2010, de 7 de junio. Bienes inmuebles que se destinan al alquiler turístico cuya explotación se lleva a cabo por una sociedad distinta. Requisitos.
Criterio:
Para la aplicación de la reducción por donación de participación en entidades, la Ley de la Generalitat de Cataluña 19/2010 no exige, en ningún caso, que para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se deba de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, tal y como sí exige para el caso de que la transmisión se produzca mortis causa. Lo anterior implica, necesariamente, que deba admitirse la procedencia de aplicar la citada reducción respecto de los inmuebles que están destinados al alquiler de uso turístico, con independencia de que la explotación de los mismos se lleve a cabo por una sociedad distinta en la que no se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 24-07-2024 (RG 7623/2022)