Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01155/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:
IVA. Derecho a la deducción de cuotas soportadas.
Criterio:

Para que sea posible deducir cuotas de IVA, este ha debido ser efectivamente soportado, es decir, ha debido de producirse un previo acto de repercusión por parte del sujeto pasivo que realizó la operación. Fuera de los supuestos en que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, en los que el TEAC ha señalado que debe efectuarse una regularización completa que atienda tanto al devengo como a la deducción, si no ha existido acto de repercusión correspondiente al IVA devengado por parte del sujeto pasivo que realiza dicha operación, significa que dicho IVA no ha sido soportado por el destinatario y, en consecuencia, un IVA no soportado no puede deducirse, sin perjuicio de su posible deducción cuando el IVA sea objeto de repercusión.

Reitera el criterio del RG 00-00177-2013, de 27 de abril de 2015.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 88.1
    • 99.1
    • 99.3
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Regularización
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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