Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01135/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2026
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Simulación en el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Criterio:

A efectos del cumplimiento de los requisitos de la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no cabe, como bien se argumenta obiter dicta en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14/07/2025 (Rec. Casación 2197/2023),  acudir de forma implícita o velada a la vía de la simulación sin realizar una declaración expresa y solemne de su concurrencia en los términos que exige el artículo 16 de la LGT, en sede del procedimiento inspector y sin motivar debidamente, con el fin de no perjudicar el derecho a la defensa de los interesados, "dónde radica tal simulación, si es objetiva o subjetiva, absoluta o relativa y, en tal caso, cual es el negocio o acuerdo aparente y cuál el disimulado".

 

Así pues, si la Administración consideraba que existía simulación en el cumplimiento de los requisitos para aplicar el beneficio fiscal debió declararlo en sede del procedimiento inspector, y fundamentar su concurrencia

 

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 23-02-2026 (RG 7730-2024)

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 4.8.1
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 20.2.c)
Conceptos:
  • Empresa familiar
  • Mortis causa
  • Prueba
  • Reducciones
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)