Criterio:
La no atención íntegra del requerimiento debidamente notificado al responsable solidario determina la concurrencia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada.
Se reitera criterio TEAC de Resolución de 26-02-2009 (RG 2452/2007), confirmada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2012 (rec. Nº 132/2009)