Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01074/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/02/2025
Asunto:
IVA. Requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente. Medios humanos y técnicos. Obras de construcción, instalación o montaje que se subcontratan a una entidad vinculada.
Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, el concepto de “establecimiento permanente” exige un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada de medios humanos y técnicos. Aunque no se exige que dichos medios sean propios, en caso de que pertenezcan a otra entidad, se requiere que pueda disponer de esos medios humanos y técnicos como si fueran propios. Así sucederá cuando la entidad que es propietaria de los medios no sea responsable de ellos y no realice las prestaciones por su cuenta y riesgo.

La circunstancia de que ambas entidades estén vinculadas por pertenecer al mismo grupo, no determina, por sí sola, la calificación de establecimiento permanente, debiendo realizarse dicha calificación a la luz de la realidad económica y mercantil.

Criterio reiterado en la resolución de 25 de abril de 2025, RG: 00-04903-2024

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119
    • 69.3.2
    • 84.2
Conceptos:
  • Establecimiento permanente
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sujetos pasivos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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