Criterio:
La exclusión de las subvenciones en la normativa de la RIC vigente a partir del 1 de enero de 2007, que fue introducida por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no es aplicable, con carácter retroactivo, a los períodos anteriores, por lo que en el periodo en el que se doto la reserva (2004), no resulta ajustada a derecho la exclusión de este beneficio fiscal respecto de la parte de la inversión financiada con subvenciones.
Se reitera criterio de RG 6477/2014 y RG 6547/2014.