Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00986/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Inversiones aptas para la materialización de la RIC. Inversiones financiadas con subvenciones no reintegrables.

Criterio:

La exclusión de las subvenciones en la normativa de la RIC vigente a partir del 1 de enero de 2007, que fue introducida por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no es aplicable, con carácter retroactivo, a los períodos anteriores, por lo que en el periodo en el que se doto la reserva (2004), no resulta ajustada a derecho la exclusión de este beneficio fiscal respecto de la parte de la inversión financiada con subvenciones.

 

Se reitera criterio de RG 6477/2014 y RG 6547/2014.

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 27
  • RDLey 12/2006 Modifica la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000
    • DT.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre sociedades
  • Inversión
  • Reserva para Inversiones en Canarias RIC
  • Subvenciones
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas