Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/00962/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Determinación del valor de mercado de los vehículos usados que no figuren en las tablas de valoración de bienes usados. Comprobación de valores del artículo 57 LGT.

Criterio:

La utilización por los contribuyentes de los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto, para la determinación del valor de mercado de los vehículos usados que no figuren en la orden ministerial aprobada al efecto (tablas de valoración de bienes usados) no impedirá a la Administración comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 57
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 69.b)
Conceptos:
  • Bienes usados
  • Comprobación de valores
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Precio/contraprestación
  • Prueba
  • Valor de mercado
  • Valor declarado
  • Vehículos
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas