Criterio:
El plazo especial de seis meses previsto en el artículo 150.7 LGT no resulta aplicable cuando la retroacción de actuaciones inspectoras se acuerda en la resolución de un recurso de reposición, al no tratarse de una resolución judicial ni económico-administrativa. En estos supuestos, la Administración únicamente dispone del plazo restante del procedimiento inspector originario, computado hasta el momento en que se produjo el defecto que motivó la retroacción, sin que proceda reinicio ni ampliación del plazo máximo legal.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.