Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00959/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2026
Asunto:

LGT. Inaplicabilidad del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT a la retroacción acordada en resolución de recurso de reposición

 

Criterio:

El plazo especial de seis meses previsto en el artículo 150.7 LGT no resulta aplicable cuando la retroacción de actuaciones inspectoras se acuerda en la resolución de un recurso de reposición, al no tratarse de una resolución judicial ni económico-administrativa. En estos supuestos, la Administración únicamente dispone del plazo restante del procedimiento inspector originario, computado hasta el momento en que se produjo el defecto que motivó la retroacción, sin que proceda reinicio ni ampliación del plazo máximo legal.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.7
Conceptos:
  • Plazos
  • Recurso de reposición
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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