Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00924/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2021
Asunto:

Impuestos Especiales. Depósito Fiscal. Autorización. Necesidad de almacenamiento efectivo. Capacidad de almacenamiento.

Criterio:

En un depósito fiscal se debe proceder al almacenamiento de los productos que se vayan a expedir, no siendo suficiente la simple recepción y subsiguiente expedición de los mismos sin que se haya procedido previamente a su descarga física y almacenamiento efectivo.

Ademas, la Administración tributaria esta facultada para decidir sobre la capacidad de los tanques de almacenamiento tomando en consideración los datos facilitados por el interesado y otros datos derivados de la experiencia, tomando en cuenta el volumen medio de entradas que efectivamente se producen o que prevé el propio interesado

Consulta  DGT V0812-19 Y V3289-17

STS 17-12-2020 (REC 22/19)

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 4.10
    • 4.7
    • 4.7
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 11
Conceptos:
  • Autorización
  • Depósito fiscal
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales IIEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas