Texto de la resolución:
Tribunal Económico-Administrativo Central
SALA PRIMERA
FECHA: 29 de junio de 2020
PROCEDIMIENTO: 00-00823-2016; 00-04430-2016
CONCEPTO: IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF
NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL
RECLAMANTE: Axy - NIF ...
REPRESENTANTE: ... - NIF ...
DOMICILIO: ... - España
En Madrid , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.
Se ha visto la presente reclamación contra los acuerdos de 4 de enero de 2016 y 24 de junio de 2016, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se practican, respectivamente, liquidación y resolución sancionadora, por el IRPF del ejercicio 2006.
Cuantía (la mayor): 5.554.698,80 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
habiendo presentado el sujeto pasivo declaración-liquidación por el IRPF del ejercicio 2006, y previa instrucción de las actuaciones que constan documentadas en el expediente administrativo, y formalización del Acta A02 nº ...85 en fecha 24 de noviembre de 2015, por la referida Jefa de la Oficina Técnica se dictó acuerdo en fecha 4 de enero de 2016 por el que se practica liquidación por el concepto IRPF del ejercicio 2006, de la que resultó una deuda tributaria de 5.554.698,80 euros, de los que 3.830.151,26 euros se corresponden con la cuota y 1.724.547,54 euros con los intereses de demora.
En el referido acuerdo se argumenta, en síntesis, lo siguiente:
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Aquellas actuaciones se iniciaron en fecha 26 de mayo de 2011 mediante notificación de la comunicación de inicio. A los efectos del cómputo del plazo de duración de las actuaciones, se han producido dilaciones no imputables a la Administración por solicitudes de aplazamiento que ascienden a un total de 80 días (del 5/07/2011 al 14/09/2011; del 29/11/2011 al 2/12/2011 y del 28/01/2012 al 3/02/2012), así como una interrupción justificada de 1.260 días (del 22/03/2012 al 3/09/2015), por remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal por posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
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La reanudación de las actuaciones inspectoras tras aquella interrupción justificada, se acordó por el Inspector Jefe en fecha 11 de septiembre de 2015, que, tras intentos de notificación personal en fechas 14 y 16 de septiembre de 2015, se notificó mediante publicación de anuncio en el BOE para la comparecencia del sujeto pasivo, dándose ésta por notificada en fecha 11 de octubre de 2015.
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Previa propuesta de fecha 14 de octubre de 2015, en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectora Jefa de la Dependencia se dictó acuerdo por el que se ampliaba el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, a 24 meses. Ambas resoluciones se dieron por notificadas en la misma fecha en las que se dictaron, en atención a lo prevenido por el art. 112.3 de la LGT.
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En fecha 16 de noviembre de 2015 compareció ante la Inspección la representación de la contribuyente. Otorgado el trámite de puesta de manifiesto del expediente en fecha 4 de noviembre de 2015, se formalizó la correspondiente Acta antes aludida en fecha 24 de noviembre de 2015.
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Respecto a los motivos de la regularización, se señala que:
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En el año 2006 Dña Axy, junto a sus padres D. Bxz y Dña Cyk y su hermano D. Dxy, (familia XY), vendieron las participaciones que indirectamente tenían en la sociedad W, obteniendo una importante plusvalía. Doña Axy no declaró plusvalía alguna en la declaración-liquidación del IRPF de aquel ejercicio.
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Los referidos miembros de la familia XY ostentaban su participación en la mercantil W de forma indirecta, a través de la sociedad P SL. Esta sociedad se constituyó en 1994 y en ella la familia XY integró parte de su patrimonio, fundamentalmente inmuebles y sus participaciones en algunas sociedades, entre otras las de la sociedad W y sus filiales.
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La familia XY decidió en 2006 desligarse de W, mediante la venta de las participaciones de P SL, ahora bien, co,mo dicha mercantil tenía contabilizadas las acciones de W por su valor nominal, y la venta se iba a realizar a valor de mercado, se iban a obtener unas importantes plusvalías. Para evitar su tributación se realizaron una serie de operaciones de ingeniería financiero/societaria, cuya finalidad, a juicio de la Inspección, es la elusión fiscal. Tales operaciones resultan las siguientes:
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En fecha 21/09/2006 los cuatro miembros de la familia XY constituyen la sociedad holandesa P International BV.
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En fecha 2/10/2006 se produce la escisión parcial de la mercantil P SL, separando las inversiones financieras que se desean transmitir, del patrimonio inmobiliario, aportándose éste último a una sociedad de nueva creación. Considera la Inspección que aquella escisión, acogida al Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, es un acto preparatorio para obtener el resultado pretendido que aquí se describe, de ahí que igualmente dictara la correspondiente liquidación en sede de la mercantil P SL regularizando el improcedente Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, acuerdo éste que fue impugnado ante este Tribunal por la representación de la mercantil (reclamación RG.9702/2015 y Ac), habiendo recaído resolución en fecha 11 de marzo de 2019 que estimaba parcialmente la reclamación, "ordenando a la Inspección que proceda a comunicar al interesado su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, así como el órgano y el plazo en el que puede hacerlo; e igualmente, que se conceda nuevo plazo para la interposición del recurso y/o reclamación económico-administrativa que procedan". Relacionado con la anterior resolución, consta interpuesto por la representación de la mercantil recurso contra la ejecución RG.4994/2019, no habiendo recaído resolución a fecha de hoy.
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El mismo día 2/10/2006, once días después de su constitución, la mercantil P International BV realiza una ampliación de capital en cuantía de 72.000 euros, con una prima de emisión de 95.641.807,75 euros, a la que acuden los cuatro miembros de la familia XY.
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Simultáneamente, el 2/10/2006, minutos después de la escisión parcial de la mercantil P SL, los cuatro miembros de la familia XY acuden a la ampliación de capital de la sociedad holandesa P International BV, aportando las participaciones en P SL (otros bienes que se aportan son acciones de la sociedad portuguesa Q SA y de la mercantil R SA). La sociedad holandesa P International BV se acogió al régimen de fusiones previsto en la Directiva 90/434/CEE del Consejo y al régimen fiscal de fusiones del Impuesto sobre Sociedades español.
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En fecha 17/10/2006 la sociedad holandesa P International BV transmite su participación en P SL a la mercantil H, por un precio global que asciende a 147.500.000 euros.
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Así, se argumenta en el acuerdo que la supuesta reestructuración tenía por finalidad que el 65% de las plusvalías derivadas de la venta de las participaciones de P SL no tributaran en España. Si en vez de haberse efectuado la