Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00792/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/04/2022
Asunto:

CAMBIO DE CRITERIO.

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Causas de oposición. Solicitud de aplazamiento tras la denegación de una suspensión solicitada con otras garantías. Aplicación de la Doctrina que emana de la STS de 28.10.2021 asumida en el RG 4766-2019 de 17.02.22.

Criterio:

CAMBIO DE CRITERIO

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento planteada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del RGRVA, dentro del plazo del artículo 62.2 de la LGT abierto con la notificación de un acuerdo de denegación de solicitud de suspensión y dentro del período voluntario de ingreso de la deuda, impide el inicio del período ejecutivo.

Se cambia la Doctrina contenida en el RG 3355/2015 de 27.07.2018.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 62.2
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 42.2
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Denegación
  • Impugnación
  • Período ejecutivo
  • Período voluntario
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas