Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00746/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/01/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de declaración subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Requisitos que se deben acreditar. Motivación suficiente de la fecha aproximada del cese de la actividad.

Criterio:

Uno de los requisitos básicos que debe acreditar la Administración en este supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria es la determinación, cuando menos aproximada y referida a un ejercicio económico, del cese de la actividad. El Tribunal Central, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha venido manteniendo que no es necesario determinar el cese en una fecha concreta sino que la determinación puede referirse a un ejercicio determinado.

 

Reitera criterio de la Resolución TEAC de 18.07.2019 (RG 693/2017)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Actividad/explotación económica
  • Cese
  • Ejercicio
  • Motivación
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas