Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00739/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/06/2025
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Actos susceptibles de reclamación. Tráfico exterior. Notificación del resultado del análisis efectuado por el Laboratorio Central de Aduanas e II.EE.

Criterio:

Los resultados de los análisis no pueden ser objeto de recurso o reclamación independiente, sino que son actos de trámite que tienen lugar en el curso de un procedimiento y la disconformidad con estos resultados ha de hacerse valer con ocasión del recurso o reclamación que se plantee contra la resolución que ponga fin al procedimiento, esto es, la liquidación.

Tampoco pueden considerarse como actos de trámite cualificados en la medida en que no deciden sobre el fondo del asunto ni ponen fin al procedimiento. 

Reitera criterio de resolución TEAC de 11 de febrero de 2004 (RG. 00-00142-2003)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 226
    • 227
  • OM HAC/2320/2003 31 de julio Análisis y Emisión de Dictámenes por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales
    • Tercero.5
Conceptos:
  • Actos de trámite
  • Laboratorio de aduanas
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)