Criterio:
Los resultados de los análisis no pueden ser objeto de recurso o reclamación independiente, sino que son actos de trámite que tienen lugar en el curso de un procedimiento y la disconformidad con estos resultados ha de hacerse valer con ocasión del recurso o reclamación que se plantee contra la resolución que ponga fin al procedimiento, esto es, la liquidación.
Tampoco pueden considerarse como actos de trámite cualificados en la medida en que no deciden sobre el fondo del asunto ni ponen fin al procedimiento.
Reitera criterio de resolución TEAC de 11 de febrero de 2004 (RG. 00-00142-2003)