Criterio:
Se acredita el cese de facto de la entidad, pues hay indicios suficientes para considerar probado que no realiza la actividad económica de su objeto social. El cese no debe referirse a un momento concreto, sino que puede abarcar un periodo determinado.
La declaración de fallido se entiende justificada siempre y cuando la Administración justifique que se ignoran bienes y derechos realizables del deudor.
El alcance de la derivación no puede incluir deudas devengadas con posterioridad al cese.
En el mismo sentido la 775-2017 de esta misma sala.
Criterio reiterado el 18.01.22 (RG 00-746-2019)