Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00693/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/07/2019
Asunto:

Responsables subsidiarios. Derivación de responsabilidad del artículo 43.1.b) de la LGT a los administradores del cese. Acreditación del cese de facto de la entidad. Alcance de la responsabilidad.

Criterio:

 

Se acredita el cese de facto de la entidad, pues hay indicios suficientes para considerar probado que no realiza la actividad económica de su objeto social. El cese no debe referirse a un momento concreto, sino que puede abarcar un periodo determinado.

La declaración de fallido se entiende justificada siempre y cuando la Administración justifique que se ignoran bienes y derechos realizables del deudor.

El alcance de la derivación no puede incluir deudas devengadas con posterioridad al cese.

 

 

En el mismo sentido la 775-2017 de esta misma sala.

 

Criterio reiterado el 18.01.22 (RG 00-746-2019)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Alcance de la responsabilidad
  • Cese
  • Derivación de responsabilidad
  • Devengo
  • Indicios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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