Criterio:
No puede denegarse la idoneidad de un bien para ser aceptado en garantía por el simple hecho de su naturaleza rústica, al menos, no sin haber realizado la necesaria valoración y ponderación de los requisitos mínimos exigidos de suficiencia económica y jurídica conforme a lo estipulado en la Resolución de 21 de diciembre de 2005.
En el mismo sentido Resolución TEAC de 15.11.2024 (RG 1809-2023-50)