Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).
En el presente caso se trata de elementos de naturaleza eléctrica que sirven para lavar las latas antes de ser rellenadas se considera que están afectos, en la medida en la que constituye tanto un requisito sanitario como una fase de su proceso productivo.
Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y 19 de junio de 2025 (RG 6946-2023)