Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00665/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/06/2025
Asunto:

IAE. Instalaciones afectas a la actividad industrial con funciones excluidas por las funciones excluidas por la Regla 14.1.A). Computo de la potencia instalada.

Criterio:

Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).

En el presente caso se trata de elementos de naturaleza eléctrica que sirven para lavar las latas antes de ser rellenadas se considera que están afectos, en la medida en la que constituye tanto un requisito sanitario como una fase de su proceso productivo.


Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y 19 de junio de 2025 (RG 6946-2023)

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.1.A)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Elemento tributario
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Tarifas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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