Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).
En el presente caso se trata de elementos de naturaleza eléctrica de transporte (cintas transporte, ascensores, etc.) se considera que están afectos, en la medida en la que permite que los productos vayan pasando por las distintas fases del mismo hasta la obtención del producto final.
Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y 19 de junio de 2025 (RG 6946-2023)