Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00629/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Criterio:

El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 229.1.d)
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.1
    • DT.18
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 54
    • 55
    • DT.12
Conceptos:
  • Amortización
  • Cónyuge
  • Deducciones
  • Divorcio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Préstamos
  • Propietario/dueño
  • Sentencia
  • Sociedad de gananciales
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas