Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00617/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2021
Asunto:

IAE. Entidad que, no teniendo como objeto social actividades financieras o bancarias, realiza actividades de intermediación de promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del  banco poderdante. "Otros servicios financieros" [epígrafe 831.9]  frente a "Otros servicios independientes" [epígrafe 849.9]

Criterio:

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las operaciones realizadas por las entidades cuyo objeto social no es la actividad financiera o bancaria y que, sin embargo, contractualmente, desarrollan actividades cuyo objeto es la promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante, deben tributar conforme a la naturaleza de los servicios instados, calificándolas como "Otros servicios financieros" [epígrafe 831.9]".


Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2020 (rec. casación num. 4068/2017).

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 8
Conceptos:
  • Correos/servicio postal
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Mediación
  • Operaciones financieras
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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