Asunto: IAE. Entidad que, no teniendo como objeto social actividades financieras o bancarias, realiza actividades de intermediación de promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante. "Otros servicios financieros" [epígrafe 831.9] frente a "Otros servicios independientes" [epígrafe 849.9]
Criterio:
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, las operaciones realizadas por las entidades cuyo objeto social no es la actividad financiera o bancaria y que, sin embargo, contractualmente, desarrollan actividades cuyo objeto es la promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante, deben tributar conforme a la naturaleza de los servicios instados, calificándolas como "Otros servicios financieros" [epígrafe 831.9]".
Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2020 (rec. casación num. 4068/2017).