Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00598/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Asunto:

IRPF. Rectificación de autoliquidación de ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720. Rentas obtenidas en ejercicios prescritos. Aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19.

Criterio:

Siguiendo la sentencia del TJUE, la presunción de ganancias de patrimonio no justificadas, establecida en el artículo 39.2 de la LIRPF, debe decaer si queda debidamente acreditado por el contribuyente que los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas declaradas u obtenidas en ejercicios prescritos.

Criterio relacionado con RG 5375/2020 y RG 5904/2020, ambos de 4-03-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 39.2
Conceptos:
  • Acreditación
  • Ejercicio
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Jurisprudencia
  • Períodos prescritos
  • Prescripción
  • Presunciones
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas