Criterio:
Los órganos de gestión actúan dentro de su competencia cuando no comprueban ningún elemento diferencial o propio del régimen especial de atribución de rentas, sino la aplicación de las normas generales del impuesto como consecuencia de la remisión que a ellas hace el artículo 89 de la LIRPF para la determinación de la renta a atribuir a los partícipes de la comunidad de bienes.
En el mismo sentido, con respecto al Impuesto sobre Sociedades, RG 5963/2021, de 4-10-2022, y RG 1242/2021 de 19-12-2022.
Nota: La resolución de 22 de marzo de 2023, RG 9093-2022, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija criterio aplicable para todos los regímenes tributarios especiales.