Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00551/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

Impuesto Especial sobre la Electricidad. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. Determinación de magnitudes a comparar.

Criterio:

El artículo 98.d) LIE (actual 98.1 d) LIE) regula una reducción del 85 % de la base imponible, cuando la electricidad se destine a  Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.

No se encuentran en los textos legales, ni comunitarios ni nacionales, referencia alguna a la determinación de las magnitudes a comparar, es decir, si por electricidad consumida debe entenderse la electricidad consumida por la totalidad de la actividad industrial o la electricidad consumida en la fabricación de un producto concreto. 

La letra d) del artículo 98 LIE (actual articulo 98.1 d) LIE) compara el coste de la electricidad consumida para la fabricación de un producto con el coste total de fabricación de ese producto, constituyendo la base de la reducción el coste de la electricidad consumida en la fabricación de ese producto.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 98.1.d)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas