Criterio:
En el caso de anulación de Reglamento Antidumping, las autoridades aduaneras solamente están obligadas a devolver de oficio el importe de los derechos antidumping abonados como consecuencia de la aplicación de un Reglamento ilegal, desde el momento en que dicho Reglamento haya sido declarado inválido por el propio Tribunal de Justicia.
La devolución de oficio procederá siempre que no se haya superado el plazo de tres años que para la devolución de la deuda aduanera fija el artículo 121 del Código Aduanero de la Unión.
STJUE de 14 de junio de 2012, CIVAD, asunto C-533/10.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.