Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/00550/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/07/2021
Asunto:

Tráfico exterior. Anulación de Reglamento Antidumping. Obligación de la Administración de devolver de oficio los derechos que han sido recaudados por la aplicación de un Reglamento ilegal (Art. 116.4 CAU). Plazo del artículo 121del Código Aduanero de la Unión.

Criterio:

En el caso de anulación de Reglamento Antidumping, las autoridades aduaneras solamente están obligadas a devolver de oficio el importe de los derechos antidumping abonados como consecuencia de la aplicación de un Reglamento ilegal, desde el momento en que dicho Reglamento haya sido declarado inválido por el propio Tribunal de Justicia.

La devolución de oficio  procederá siempre que no se haya superado el plazo de tres años que para la devolución de la deuda aduanera fija el artículo 121 del Código Aduanero de la Unión.

STJUE de 14 de junio de 2012, CIVAD, asunto C-533/10.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
    • 117
    • 121
Conceptos:
  • Antidumping
  • Anulación normas/preceptos
  • De oficio
  • Devoluciones
  • Plazos
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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