Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/00550/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/07/2021
Asunto:

Tráfico exterior. Anulación de Reglamento Antidumping. No posibilidad de reclamación de la devolución de los derechos fuera del plazo de 3 años del artículo 121 del Código Aduanero  de la Unión.

Criterio:

En el caso de la anulación de Reglamento Antidumping, ningún operador económico podrá reclamar la devolución de los derechos antidumping que hubiera abonado y respecto a los cuales hubiera expirado el plazo de tres años previsto en el artículo 121 del Código Aduanero de la Unión.

STJUE de 14 de junio de 2012, CIVAD, asunto C-533/10.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
    • 117
    • 121
Conceptos:
  • Antidumping
  • Anulación normas/preceptos
  • Devoluciones
  • Plazos
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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