Criterio:
En el caso de la anulación de Reglamento Antidumping, ningún operador económico podrá reclamar la devolución de los derechos antidumping que hubiera abonado y respecto a los cuales hubiera expirado el plazo de tres años previsto en el artículo 121 del Código Aduanero de la Unión.
STJUE de 14 de junio de 2012, CIVAD, asunto C-533/10.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.