Criterio:
Respecto a la exención de dividendos prevista en el 14.1.h) TRLIRNR, si, de las circunstancias que se den en cada supuesto, resulta aplicable la doctrina del TJUE del beneficiario efectivo en atención al principio general del Derecho de la Unión de prohibición de prácticas abusivas, recae en la Administración la carga de la prueba de la existencia de tal abuso. En nuestra normativa interna tenemos, además, una cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h) para cuya aplicación recae igualmente en la Administración la carga de la prueba, en sintonía con la doctrina del TJUE en el caso del abuso apreciado en aplicación del principio general del Derecho europeo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 27-01-2026 (RG 2181/2022)
Relacionada con STS de 08/06/2023 (rec. cas. 6528/2021)