Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00514/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Procedencia de solicitud de rectificación de autoliquidación de ejercicio no prescrito para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en ejercicio prescrito y que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

Criterio:

No procede la rectificación de la autoliquidación de ejercicio no prescrito solicitada para incluir una deducción por doble imposición internacional generada en ejercicio prescrito y que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 (Rec. Casación 111872020), aunque referida a bases imponibles negativas, considera este Tribunal que es trasladable al presente caso, pues la cuestión aquí analizada es, precisamente, si puede reconocerse en el ejercicio 2014, ejercicio no prescrito, como deducción pendiente de aplicar, una supuesta deducción generada en el ejercicio 2012, ejercicio prescrito y que no puede ser ya rectificado en los términos expuestos.

En el mismo sentido, resolución de 23 de marzo de 2022 (RG 4379-18).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 31
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Deducciones
  • Doble imposición internacional
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre sociedades
  • Prescripción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas