Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00508/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2022
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Admisión y valoración por los TEA´S del informe de tasación aportado por la parte reclamante como elemento probatorio

Criterio:

El informe de tasación aportado por la parte reclamante al objeto de sustentar las alegaciones debe ser admitido como elemento probatorio, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), a los solos efectos catastrales, los datos contenidos en el Catastro se presumen ciertos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad; por tanto, la aportación de prueba con el fin de desvirtuar los datos inscritos en Catastro supone aplicar el ejercicio de la actividad probatoria por parte del titular catastral -que viene obligado a enervar la presunción de certeza que les otorga el artículo 3 del texto refundido mencionado-, sin que pueda valer como tal la simple denuncia de un error.

Al amparo del artículo 3 TRLCI, los datos catastrales gozan de una presunción de certeza que opera en tanto que los interesados no la destruyan y que conlleva el desplazamiento de la carga de recurrir y de probar la disconformidad a derecho de los datos cuestionados, pudiendo utilizar para ello cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 

Se reitera criterio de RG 7269-2014, de 18 de enero de 2018

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • 3
Conceptos:
  • Catastro
  • Informe pericial
  • Prueba
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas