Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00493/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/06/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Comunicación de la interposición de recurso contencioso-administrativo una vez expirado el plazo de los 2 meses que señala el art. 233.9 LGT.

Criterio:

Según lo dispuesto en el artículo 233.9 de la LGT, si el recurrente no comunica a la Administración en el plazo de 2 meses desde que se notificó la resolución dictada por el Tribunal económico -administrativo su intención de interponer recurso contencioso ante la jurisdicción contencioso - administrativa, la consecuencia directa es que no se extienden los efectos suspensivos del acto impugnado de la vía económico - administrativa a la vía contenciosa.

No obstante, se ha de traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Rec.315/2018 que reitera el criterio de la sentencia de 19 de noviembre de 2020 Rec. 6226/2018, en la que se señala que el plazo de dos meses estipulado en el artículo 233.9 de la LGT no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución, de suerte que su omisión o su cumplimiento tardío conlleve la consecuencia automática de que la Administración recupere la posibilidad de ejecución y, en caso de deudas de contenido económico, su apremio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.9
Conceptos:
  • Comunicaciones
  • Plazos
  • Presentación/Interposición
  • Procedimiento de apremio
  • Procedimiento de recaudación
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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