Criterio:
De acuerdo con la Regla 14º.2 de las Tarifas del Impuesto, cuando las oscilaciones en los elementos tributarios no superen el porcentaje del 20% no será necesario presentar declaración de variación de datos, pues se considera que la cuota puede quedar inalterada.
Parte por tanto la norma de una premisa, y es que se produzca una oscilación en los elementos tributarios, es decir, que tenga lugar algún tipo de modificación que implique la alteración de las magnitudes objeto de gravamen, esto es, una modificación al alza o a la baja de los elementos tributarios generada, en relación con los elementos tributarios que no tengan la condición de semovientes, por una actuación por parte de los obligados tributarios
No podrá considerarse producida la oscilación en aquellos supuestos en los que la declaración de las magnitudes por parte de los obligados tributarios no se corresponda con la realidad, puesto que en estos casos, si con posterioridad se comprueba por la Administración que dichos datos eran erróneos, estaremos ante un supuesto de declaración incorrecta que nada tiene que ver con una modificación de los elementos tributarios.
Jurisprudencia:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 8 de noviembre de 2010, rec.703/2003
Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2004, rec.1079/2001