Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00461/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/05/2022
Asunto:

IAE. Reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma del COVID-19.

Criterio:

Al tratarse de un acto de gestión tributaria que afecta a una cuota nacional, los Tribunales Económico-Administrativos del Estado tienen competencia para pronunciarse sobre la reducción de cuotas del IAE por cese temporal de la actividad a causa de la declaración del estado de alarma.

Procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Criterio reiterado en RG 00/03084/2022 (18-05-2022).

Criterio relacionado en RG 00/07130/2021 (22-03-2022) y RG 00/00639/2022 (22-03-2022) sobre la no competencia de los TEA en el caso de cuotas municipales.

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 85
    • 91
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.4
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    • 10
Conceptos:
  • Competencia
  • COVID-19
  • Cuota tributaria
  • Estado de alarma
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Órganos económico-administrativos
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas