Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00428/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/02/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tras haberse anulado un primer procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT. Prohibición del bis in ídem.

 

Criterio:

No es posible el inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT de 2003, cuando frente al mismo responsable y las mismas deudas del deudor principal, se concluyó un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la misma Ley, que fue anulado en vía administrativa, pues ambos procedimientos tienen naturaleza sancionadora, y permitir el segundo procedimiento iría en contra del principio constitucional de prohibición del "bis in idem" en su vertiente procedimental.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.03.2026 (RG 10458/2022).

 

En el mismo sentido resolución del TEAR de Cataluña RG 08/4459/2021 de 25.07.2024: segundo procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).

Nota: Doctrina TEAC en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 42.1.a) de la LGT; y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Anulación
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
  • Segundo acuerdo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)