Criterio:
No es posible el inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT de 2003, cuando frente al mismo responsable y las mismas deudas del deudor principal, se concluyó un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la misma Ley, que fue anulado en vía administrativa, pues ambos procedimientos tienen naturaleza sancionadora, y permitir el segundo procedimiento iría en contra del principio constitucional de prohibición del "bis in idem" en su vertiente procedimental.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.03.2026 (RG 10458/2022).
En el mismo sentido resolución del TEAR de Cataluña RG 08/4459/2021 de 25.07.2024: segundo procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).
Nota: Doctrina TEAC en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 42.1.a) de la LGT; y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT