Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00422/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de derechos sobre prestaciones de un plan de pensiones. Inaplicabilidad del artículo 607 LEC.

Criterio:

El embargo de derechos sobre planes de pensiones está regulado en el RGR como embargo de crédito realizable a largo plazo y no como embargo de sueldos, salarios y pensiones; con independencia de como tribute la prestación y se genere le derecho a su percepción por jubilación,  invalidez o desempleo de larga duración, no por ello adquiere la condición de sueldo, salario o pensión.

 

Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 93
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 607
Conceptos:
  • Crédito/s
  • Diligencia de embargo
  • Embargos: sueldos, salarios y pensiones
  • Planes de pensiones
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas