Criterio:
En el supuesto de estimación total por razones sustantivas con inicio de un nuevo procedimiento se exigirán intereses de demora respecto a la nueva liquidación, de forma tal que la fecha de inicio y la fecha final del cómputo del interés de demora serán las mismas que hubieran correspondido a la liquidación originaria anulada.
Nota: Reitera criterio contenido en la resolución TEAC dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de 28 de octubre de 2013 (RG 4659/2013), cuyos criterios fueron confirmados por STS de 9-12.2013, rec.cas. 4494/2012.