Asunto: IRNR. Devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España que no hayan podido ser deducidas en el impuesto sobre sociedades de su país de residencia, por insuficiencia de cuota en dicho impuesto debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad. CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
Siguiendo el criterio recogido por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28/07/2025, recurso contencioso-administrativo nº 2486/2021, resuelta en base a lo dicho a su vez por el TJUE en su Sentencia de 19 de diciembre de 2024, Asunto C 601/23, cuya interpretación considera la Audiencia Nacional que es extensible a la norma española del IRNR, este Tribunal Central debe cambiar su criterio y permitir a una entidad no residente la recuperación del importe retenido en España que no haya podido ser deducido en el impuesto sobre sociedades de su país de residencia por insuficiencia de cuota en dicho impuesto debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad.
Sin perjuicio de ello, el presente caso presenta una peculiaridad que reside en la integración de la entidad en un grupo fiscal, siendo así que la Sentencia del TJUE se basaba en un supuesto de tributación individual.
Ello obliga a efectuar un análisis de comparabilidad, no entre sociedades, sino entre grupos fiscales, para así poder concluir si un grupo fiscal residente en España, con las características y en el supuesto del grupo al que pertenece la entidad reclamante, habría obtenido la devolución de retenciones soportadas en España y, en caso afirmativo, en qué importe.
Por ello, en este supuesto, lo que corresponde restituir a la reclamante es la retención soportada en España que la normativa francesa no le ha permitido recuperar ya que en las autoliquidaciones del IS del grupo consolidado en que se integra la reclamante la cuota total no era suficiente para absorber el crédito por impuesto extranjero soportado.
CAMBIO DE CRITERIO
Supone un cambio de criterio con relación al mantenido en las Resoluciones TEAC de 29-05-2023 (RG 6245-2020), de 2-11-2017 (RG 8376/2015) y de 22-07-2021 (RG 2019/2017).