Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00382/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Exenciones. Matriculación de embarcación afecta a la actividad de alquiler. Variación de las circunstancias. Embarcación en reparación.

Criterio:

La exención establecida en el artículo 66.1 g)  de LIE está condicionada al cumplimiento de la obligación establecida en la LIE de afectar la embarcación a un exclusivo y determinado uso, el arrendamiento, y que dicho uso sea efectivamente desarrollado. Del cumplimiento de dicha obligación, dependerá la consolidación definitiva de la exención.

Si la embarcación no puede ser objeto de arrendamiento por necesitar realizar reparaciones, se debe proceder a presentar autoliquidación como consecuencia de la variación de las circunstancias para las que había sido otorgada la exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la LIE.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de abril de 2015, recurso 1349/20.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 66.1.g)
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Embarcaciones
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Matriculación
  • Reparaciones
  • Variación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas